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  Temporada 2010/11  

Tarjeta Federativa. Coberturas

RESUMEN COBERTURAS:

Asistencia Médico-Quirúrgica y Sanatorial en Centros Concertados o en la propia  Estación ilimitada.
Rehabilitación. Previo control por los Servicios Médicos Centrales de la MGD incluida.
Resonancia Magnética Nuclear. Previa autorización Servicios Médicos Centrales de la MGD incluida.
Asistencia Médico-Quirúrgica Farmacéutica y Sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero 6010 €.

Compensaciones económicas en caso de Paraplejia o Tetraplejia, según grados definidos en las Condiciones Generales hasta 20.000 €
Auxilio al fallecimiento, como causa directa del accidente deportivo 9.000 €.
Material ortésico solicitado a la MGD y prescrito según su catálogo en vigor de prestaciones ortésicas incluidos.
Rescate en pistas y primeros auxilios incluido.
Gastos de ambulancia hasta 601 €.

En caso de accidente que oblique a la evacuación del asegurado para su hospitalización, la MGD asumirá los siguientes gastos:

  • Por gastos de alojamiento, previamente abonados por el asegurado, 36,06 €/día hasta un máximo de 180,30 €.
  • Por devolución del "forfait" y/o clases previamente abonadas por el asegurado: Hasta 180,30 €.
  • Por gastos de un acompañante, previa prescripción médica y autorización expresa de la MGD; 36,06 €/día hasta un máximo de 180,30 € más billete de ida y vuelta hasta un máximo de 360,61 €.

Prolongación de estancia sobre los días concertados por motivo de accidente y bajo prescripción médica 30,05 €/día hasta un máximo de dos días.

Repatriación bajo prescripción médica y previa autorización de la MGD, siempre que esté motivada por causa de una lesión grave y que el asegurado quede hospitalizado en un Centro Sanitario concertado en España. Sin limitación de gastos y únicamente en accidentes ocurridos en Andorra y Europa.

Regreso anticipado en caso de fallecimiento de un familiar de primer grado durante la validez del seguro, siempre que se demuestre fehacientemente que el asegurado se encontraba desplazado de su residencia habitual con motivo de la práctica de la actividad deportiva asegurada, hasta un máximo de 360,31 €.

OTROS SERVICIOS:

Servicio de asistencia telefónica al asegurado, 24 horas, en salidas al extranjero y organización del traslado a Centros Médicos concertados. Transmisión mensajes urgentes necesarios, en caso de accidente.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

La Mutualidad General Deportiva dispone de una póliza de Responsabilidad Civil, contratada con la aseguradora FIATC en la que se hace constar como Asegurados a los depotistas afiliados a la Mutualidad General Deportiva, cuyas cuantías son las siguientes:

  • Límite global máximo por anulidad: 300.506,00 €.
  • Límite máximo por siniestro: 30.050,61 €.
  • Franquicia en Daños Materiales: 150,25 €.
  • Garantías aseguradas
    • - Daños corporales
    • - Daños materiales
    • - Fianzas y defensa en causas penales

EXCLUSIONES:

  • Los accidentes que no hayan sido comunicados previamente al asegurador en los plazos establecidos.
  • Cuando se produzcan como derivaciones de una enfermedad, anomalía orgánica incompatible o no con la práctica del deporte anterior al accidente.
  • Cuando se produzca en estado de drogadicción, alcoholismo, pertubación mental, reyerta o tentativa de suicidio o cuando medie malicia propia.
  • Cuando no pueda determinarse que el padecimiento o lesiones resulten como causa directa o derivada de la práctica del deporte.
  • El material ortopédico prescrito por accidentes no deportivos o para prevención de lesiones, sean deportivas o no, por facultativos no concertados.
  • El prescrito por enfermedades o para corrección de vicios o deformidades anatómicas (varo, valgo, cavos, etc.) en el supuesto de plantilla ortopédicas y demás ortopedias.
  • Los gastos derivados de la rehabilitación a domicilio.
  • Los gastos de farmacia ambulatoria.
  • Los gastos de odonto-estomatología. No obstante la M.G.D. podrá conceder una ayuda con carácter único y graciable, según tarifas propias y previa presentación de la factura con el sello de pagado, cuando, derivado de un accidente deportivo, se produjese pérdida total o parcial de piezas dentarias que precisen restauración. El máximo de esta ayuda será el fijado en el reglamento de la Mutualidad. Hasta 400€ por accidente y lesionado.
  • Los traslados para asistencias que no precisen hospitalización, los efectuados al domicilio particular y los requeridos para tratamiento de rehabilitación y análogos.
  • Las consecuencias o secuelas de accidentes acaecidos con anterioridad a la fecha de adhesión al seguro, aunque éstas se manifiesten durante la vigencia del mismo.
  • Los tirones, roturas o desgarros musculares, lumbalgias y hernias de cualquier naturaleza que no sean consecuencia directa e inmediata de un accidente traumático, súbito y violento.

La Mutualidad General Deportiva no se hará cargo EN NINGÚN CASO de lesiones que hayan sido tratadas por otros facultativos y/o centros sanitarios que no sean concertados con la M.G.D. incluidos los Centros de la Seguridad Social.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

La comunicación de accidentes en los que se vea implicado un tercero que pueda reclamar daños, deberá ser comunicado a la Mutualidad General Deportiva en un plazo no superior a siete días desde la ocurrencia del accidente, adjuntando escrito en el que se detallen las circunstancias y mecánica en que se produjo el hecho.
Quedan excluidos los daños producidos a objetos y equipos habituales en la práctica del esquí (tablas, bastones, gafas, ropa deportiva, etc.)
Quedan excluidos de esta cobertura las responsabilidades de daños sobrevenidos en los estados Unidos de América y Canadá.

QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE:

NORMAS DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE
Seguros anuales

El deportista afiliado, en el caso de sufrir un accidente en la práctica de su actividad deportiva, DEBERÁ RECIBIR LA PRIMERA ASISTENCIA A PIE DE PISTA Y/O EN EL SERVICIO MÉDICO AMBULATORIO DE LA ESTACIÓN. Deberá solicitar el preceptivo informe médico de su asistencia en este servicio que deberá remitir obligatoriamente a esta MGD. Esta Mutualidad no autorizará prestaciones médico-asistenciales (pruebas diagnósticas, intervenciones quirúrgicas, etc.) a los deportistas accidentados que no cumplan con este requisito.

En caso de accidente, el Centro Médico de la estación dispone de un formulario válido solamente para la primera asistencia de urgencia, si precisa continuación de tratamiento deberá adquirir en la Entidad deportiva que le dio de alta en nuestro seguro un formulario denominado "Comunicado de Accidente".
Una vez cumplimentado este formulario por la entidad deportiva en los apartados que le corresponden deberá acudir al servicio asistencial concertado con el mencionado comunicado de accidente en un plazo no superior a tres días desde la fecha de su emisión.

En el centro médico deberá exigir que le cumplimenten en el comunicado de accidente los datos que corresponde a este servicio, una vez cumplimentado por el servicio médico deberá remitir el original (hoja blanca) por correo a la Mutualidad, en un plazo no superior a siete días. Este comunicado de accidente tiene una validez de treinta días, para consultas y curas, por lo que si transcurrido este tiempo precisara, por prescripción facultativa, continuación de tratamiento, deberá ponerse en contacto telefónico con esta Mutualidad y solicitar un volante de "Continuación de Tratamiento", que se le remitirá por correo.

En caso de prescripción de rehabilitación deberá asimismo, solicitar autorización previa a la Mutualidad mediante llamada telefónica, debiendo estar en posesión de la correspondiente prescripción médica donde se le deberá indicar tipo y número de sesiones que Ud. precisa.

La Mutualidad General Deportiva solamente abona el primer traslado por urgencias graves y/u hospitalización en centros concertados.

La inactividad prescrita por el facultativo es obligatoria, la Mutualidad no se hará cargo de ningún accidente ocurrido durante este período de inactividad deportiva.

La continuidad de tratamiento, caso de precisarla, se realizará siempre en los servicios concertados con la Mutualidad General Deportiva.

En accidentes ocurridos en España y Andorra no es preciso llamada telefónica para comunicar éstos. En accidentes en el extranjero deberá contactar con el teléfono que figura en la tarjeta deportiva:
En Francia 0-1-53 05 30 50, y en otros países 33-1-53 05 30 50, y seguir las instrucciones.

SERVICIO DE GUARDIA:
De lunes a viernes, de 8,30 a 15,30 h.: 91 559 79 63 - 91 559 63 44; de 15.30 a 23,00 h.: 619 008 172;
Sábados; Domingos y festivos, de 8,30 a 23,00 h.: 619 008 172.

NOVEDAD:
A través de nuestra página web: www.mgd.es pestaña de oficina de usuario, podrás solicitar las preceptivas autorizaciones mensuales de continuación de tratamiento, así como prestaciones médicas de rehabilitación y pruebas diagnósticas especiales. Asimismo, en esta misma página web, y por medio de la opción denominada PREAVISO, podrás cumplimentar un formulario de declaración de accidente y solicitar, desde la misma aplicación, las prestaciones médicas antes indicadas sin necesidad de que tengas que esperar a que en nuestras oficinas se haya recibido el original del comunicado de accidente, que deberás enviar por correo.



Póliza M.G.D.


póliza M.G.D.

Federación Vizcaina de Deportes de Invierno - Bizkaiko Negu Kiroletako Federakuntza
José María Eskuza Nº 16-2º - 48013 Bilbao
Tfno: 94 441 10 63 - Fax: 94 441 99 61 - eMail: infofvdiorg

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